CÓDIGO DE PRÁCTICAS COMERCIALES

CELMAX MÓVIL, S.A. DE C.V. (“GIIT!”)

COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

I. OBJETO.

El presente documento tiene como objeto presentar las políticas y procedimientos aplicados para la prestación de los Servicios que comercializa CELMAX MÓVIL, S.A. DE C.V. (en lo sucesivo y en forma indistinta “GIIT!”).

II. ANTECEDENTES.

La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (en lo sucesivo “la CRT”) otorgó la autorización para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones, para que GIIT! preste el Servicio de Telefonía Móvil en el Esquema de Prepago.

III. DEFINICIONES.

Para los efectos del presente Código de Prácticas Comerciales, los términos que a continuación se indican tendrán el significado que se describe delante de cada uno de ellos:

Activación: Acto mediante el cual GIIT! pone a disposición del SUSCRIPTOR el o los Servicios, mismos que podrán ser utilizados por éste a partir de dicho acto.

Áreas con Servicio: Localidad desde la República Mexicana en las cuales GIIT! cuenta con la infraestructura necesaria para prestar los servicios objeto del Contrato. Dichas Áreas de Servicio pueden ser consultadas en https://giit.com.mx/

IV. SERVICIOS.

GIIT! se obliga a prestar los servicios al SUSCRIPTOR durante las 24 horas del día los 365 días del año…

  • Servicio de Telefonía Móvil en el Esquema de Prepago
  • Servicio de Internet Móvil en el Esquema de Prepago

Contratación de Servicios.

Los Servicios podrán ser contratados por los SUSCRIPTORES en todos los puntos de venta autorizados por GIIT!.

V. REPORTE DE FALLAS

El SUSCRIPTOR podrá realizar su reporte de fallas a través de su Centro de Atención Telefónica 5547505050.

VI. VIGENCIA.

La VIGENCIA del Contrato es indefinida, esto NO obliga a un plazo forzoso…

VII. CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.

GIIT! podrá suspender el Servicio, previa notificación al SUSCRIPTOR…

VIII. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR.

  1. Informar a GIIT! de cualquier cambio de los datos…
  2. Usar los Servicios para fines permitidos por la Ley…

IX. OBLIGACIONES DE GIIT!.

GIIT! prestará sus Servicios de forma continua, uniforme, regular y eficiente…

X. PAGOS Y FORMA DE PAGO

Las Tarifas que se aplican se encuentran registradas en la CRT y publicadas en https://giit.com.mx/

XI. FACTURACIÓN

El SUSCRIPTOR puede solicitar la facturación a través del Centro de Atención a Clientes…

XII. BONIFICACIONES

GIIT! deberá bonificar y compensar al SUSCRIPTOR en los casos previstos por la normativa vigente…

XIII. NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS.

GIIT!: CALLE 23 ORIENTE #405-A, COLONIA EL CARMEN, MUNICIPIO DE PUEBLA, CP. 72530, MÉXICO.

XIV. DATOS DE CONTACTO PARA PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y ACLARACIONES.

El SUSCRIPTOR podrá acudir a cualquiera de los Centros de Atención a Clientes o llamar al 5547505050.

XV. PORTABILIDAD

La Portabilidad es el Derecho de los usuarios de conservar el mismo número telefónico al cambiarse de operador de manera gratuita.

XVI. POLÍTICA DE CANCELACIÓN DE SERVICIOS

El SUSCRIPTOR podrá realizar la cancelación total o parcial de los Servicios en cualquier momento. En caso de una cancelación total, serán cancelados tanto los Servicios como los Servicios Adicionales, en su caso. En caso de que la cancelación sea parcial, únicamente se cancelarán los Servicios Adicionales.

El SUSCRIPTOR podrá cancelar los Servicios o los Servicios Adicionales en cualquier tiempo. Sin importar el canal que decida utilizar, GIIT! proporcionará al cliente asistencia para que logre llevar a cabo la cancelación de manera eficiente y adecuada, en caso de que éste la requiera.

Para poder llevar a cabo la cancelación, el SUSCRIPTOR deberá proporcionar el número de folio o registro que le hayan otorgado en virtud de la celebración del Contrato de Adhesión. La cancelación de los Servicios y/o Servicios Adicionales no exime al SUSCRIPTOR de su obligación de liquidar los adeudos correspondientes que a la fecha de dicha cancelación se hayan generado en virtud de los Servicios y/o Servicios Adicionales efectivamente prestados por GIIT!, ni del pago de las penalizaciones correspondientes, en su caso.

La cancelación de los Servicios Adicionales deberá realizarse por GIIT! en un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales, con posterioridad a la recepción de la solicitud de cancelación respectiva y deberá reflejarse en el siguiente estado de cuenta del SUSCRIPTOR.

En caso de que los Servicios Adicionales sean contratados por un tiempo limitado, única ocasión, evento o mes, no impedirán al SUSCRIPTOR que puedan ser contratados nuevamente. GIIT! no podrá condicionar la prestación de los Servicios principales a la contratación de un servicio adicional.

  1. Suspensión.

El Cliente será notificado por GIIT! de la suspensión de los Servicios, a través de los datos de contacto señalados en el Contrato de Adhesión.

En caso de que el SUSCRIPTOR considere que la suspensión es infundada, este deberá de contactar con GIIT! a fin de llevar a cabo las aclaraciones que considere pertinentes. Una vez que GIIT! resuelva las aclaraciones hechas por el Cliente en un periodo no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas naturales, reanudará los Servicios en caso de que se determine que dicha suspensión era improcedente o confirmará la suspensión de los mismos cuando reafirme que ésta es procedente.

GIIT! podrá suspender los Servicios de manera temporal por la falta de pago del SUSCRIPTOR. Una vez que el SUSCRIPTOR solvente los pagos pendientes, GIIT! deberá de reanudar los Servicios en un periodo no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas.

XVII. REPORTE POR ROBO/EXTRAVIO

En caso de robo o extravío de tu equipo terminal móvil, puedes suspender tu línea y/o bloquear tu equipo llamando al 5547505050 desde cualquier teléfono.

Es muy importante que proporciones la información fidedigna del titular de la línea, para evitar que cualquier otra persona suspenda y/o bloquee tu línea o equipo terminal móvil. Es importante que cuentes con el IMEI de tu equipo, el cual podrás encontrarlo en la factura de compra del mismo. Este servicio es sin costo.